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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Fe De Vida
(Ossorio) Certificación negativa de defunción y afirmativa de presencia que expide la autoridad competente, generalmente la policial, y que es exigida para realizar determinados actos, por lo corriente relacionados con el cobro de haberes jubilatorios, pensiones y otros similares.
Fe De Vida
Documento librado por el Registro Civil a fin de acreditar la existencia de una persona. También se puede acreditar por acta notarial de presencia.
Fehaciente
(Cabanellas) Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en juicio.
Fehaciente
(Couture) I. Definición. Dícese de lo que por si solo produce prueba o es digno de crédito. II. Ejemplo. Se deducirán de ese valor... las deudas que consten en escrituras públicas o en documentos fehacientes de fecha anterior al fallecimiento del autor de la herencia" (Ley 2.246, art5). III. Indice. Ley 2.246, art 5. IV. Etimología. Formación castellana tardía, probablemente calco semántico del latín fidem faciens, "probatorio", formalmente idéntico y semánticamente afín. V. Francés, Qui fait foi; Italiano, Fedefacente; Portugués, Que faz fé em juizo; Inglés, Authentic; Alemán, Vollen Glauben begründend.
Fehaciente
Que hace fe. Verdadero, fidedigno, auténtico.
Fehaciente
(Ossorio) Que hace fe en juicio. | Digno de crédito verdadero.
Feligresía
(Ossorio) Territorio o jurisdicción de un párroco. | Fieles que suelen concurrir a una iglesia. | Parroquia rural integrada por varios núcleos poco poblados.
Felix Culpa!
¡Feliz culpa! Exclamación de San Agustín con motivo de la falta de nuestros primeros padres, la que nos valió la venida del Redentor.
Felix Qui Potuit Rerum Cognoscere Causas
Dichoso aquel que puede conocer las causas de las cosas. Verso de Publio Virgilio Marón (70-19 a.C.) en Georgias II, que se cita para significar que la verdadera ciencia consiste en el conocimiento de las causas productoras de los fenómenos sujetos a nuestra observación o estudio, siendo felices los espíritus que lo consiguen porque los elevan así, por encima de las supersticiones vulgares. Quiere expresar prácticamente la aspiración del hombre hacia la sabiduría.
Felonia
(Cabanellas) Traición, deslealtad. Infidelidad. Canallada; maldad. Perfidia.
Felonía
Traicíón, deslealtad, infidelidad.
Feminismo
(Ossorio) Movimiento encaminado a la equiparación de los derechos civiles, sociales y políticos de las mujeres con los de los hombres. Adquirió fuerte impulso a partir de la segunda mitad de] siglo XIX y tuvo una expresión característica en la lucha intelectual y callejera sostenida por las mujeres inglesas que reclamaban el ejercicio del sufragio activo y pasivo. De ahí que fuesen conocidas con la denominación, todavía subsistente, de sufragistas. La primera asociación feminista se constituyó en Inglaterra el año 1857, pero se alcanzó por primera vez el derecho femenino al voto en 1889 en el Estado de Wyoming (Norteamérica). A partir de ese momento, puede decirse que la igualdad política de la mujer se ha ido reconociendo en casi todo el mundo, y en cuanto a los derechos civiles, si bien todavía subsisten algunas diferencias, especialmente en materia de familia, van siendo cada día menores.
Fenestella Confessionis
Abertura o ventanilla practicada encima de la confesión, es decir, de la cámara subterránea donde suelen reposar los cuerpos de los mártires y de los santos.
Fenomenología
(Ossorio) Voz cuyo uso empezó a generalizarse a fines de la Edad Moderna para designar el estudio de los fenómenos, entendidos como manifestaciones externas o aparentes de los hechos sensoriales perceptibles. Constituye una disciplina fundada en método empírico (J. C. Smith).
Fenus
(Ossorio) Voz lat. Designaba, en el Derecho Romano, el interés del dinero prestado y, por extensión, el préstamo a interés.
Fe Publica
(Couture) I. Definición. Calidad genérica que la ley acuerda, independientemente de su efiicacia probatoria, a determinados documentos notariales, en razón de la investidura propia del escribano que los autoriza. II. Ejemplo. "Los actuarios o secretarios son funcionarios de fe pública encargados de autorizar todas las providencias, despachos y actos emanados de los tribunales", (COT., 200). III. Indice. COT., 200. IV. Etimología. Frase jurídica castellana, que no fue tomada directamente del latín. Fe, v-ease dicha palabra. Público proviene del latín publicus, -a, -um "´público, perteneciente a todo el pueblo", sirve de adjetivo a pueblo, pero etimológicamente no deriva de ahí, sino de pubula, -ae, diminutivo de pubes "el pelo que caracteriza la pubertad". Este adjetivo significó entonces originalmente "referente o perteneciente al conjunto de la población masculina adulta". V. Traducción. Omissis.
Fe Pública
(Ossorio) Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.
Fe Pública
Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules...) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. // Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.
Fe Púnica
(Ossorio) Mala fe (v.). La sinonimia configura una malevolencia de los romanos, puesto que púnico equivale a cartaginés, pueblo rival de Roma, que con Aníbal estuvo a punto de sojuzgarla, aunque aquélla logró por último la victoria decisiva de Zama.
Ferendac Sententiae
(Ossorio) Loc. lat. En Derecho Canónico se denominan así las penas que requieren ser impuestas por el juez eclesiástico o por el superior del delincuente, inversamente a lo que sucede con las penas latae sententiae (v.).
Feria
(Cabanellas) En sentido totalmente desusado ya en español (aun cuando no lo objete la Academia, y le conceda primacía), cualquier día de la semana, con exclusión del sábado y del domingo. Descanso, alto o suspensión del trabajo. Por extensión, en América, días en que están cerrados los tribunales y suspendido el curso de las diligencias y negocios de justicia; por tanto, lo mismo que días feriados.
Feria
(Ossorio) V. MERCADOS Y FERIAS.
Feriado
(Couture) I. Definición. Día feriado. (Véase esta locución). II. Ejemplo. Los otros feriados que excedan de dos días continuos, podrán también dejarse de contar en el término de prueba" (CPC., 603). III. Indice. CPC., 603, 640. IV. Etimología. Derivado de feria, (véase Feria judicial); anticuado en España, sigue vivo en América. V. Traducción. Véase Día Feriado; Feria judicial.
Feriado
(Ossorio) Vocablo derivado del latín y que significa día de descanso. En el ámbito tribunalicio son días feriados aquellos en los que dichos organismos no funcionan y que no se computan dentro de los términos o plazos judiciales.
Feria Judicial
(Ossorio) En algunos países sudamericanos, época del año en que se suspenden las actividades de los tribunales, manteniéndose turnos para asuntos de urgencia. Constituye, en definitiva, la temporada de vacaciones judiciales.
Feria Judicial
(Couture) I. Definición. Denominación dada a dos períodos de vacaciones anuales, durante los cuales los órganos del Poder Judicial se hallan en receso; y sólo atienden aquellos asuntos en los cuales se justifique que la demora causaría evidente y grave perjuicio a los interesados o a la administración de justicia. II. Ejemplo. "Se contarán los días continuos, incluyendo los feriados religiosos y civiles, excepto los de feria (judicial) mayor de fin de año, que no se contarán en nigún caso" (CPC., 603). III. Indice. CPC., 603. IV. Etimología. Del latín vulgar feria, -ae (singular) y latín clásico feriae, -arum (plural) "mercado, feria" o "día de fiesta", debido a la costumbre antigua de organizar ferias al mismo tiempo que las fiestas religiosas. El término fue oficializado por Tarquino el Soberbio y tiene la misma raíz que fiesta. V. Traducción. Francés, Vacances judiciaires; Italiano, Ferie giudiziarie; Portugués, Férias forenses; Inglés, Recess, judicial vacation; Alemán, Gerichtsferien.
Ferret Iter
Hiciese su camino. Es el principio del verso 811 del libro VII de la Eneida de Publio Virgilio Marón, en el que el poeta describe la rapidez de movimientos de la heroína Camila, que luchaba en favor de los volscos de Italia.
Ferrocarril
(Ossorio) Servicio público que se utiliza para el transporte de personas y de mercaderías por los llamados caminos de hierro o vías férreas. Unas veces, y según los países, son explotados por el Estado, y otras constituyen concesiones regidas por el Derecho Administrativo hechas a particulares. En uno u otro supuesto y dada su importancia como medio de transporte, son objeto de minuciosa reglamentación.
Ferruminatio
(Ossorio) Voz lat. Caso especial de adquisición del dominio por accesión en el Derecho Romano que consistía en la soldadura de piezas metálicas de varios propietarios, de la que surge una sola. En este caso, la nueva pieza metálica formada pasaba al propietario de la primitiva pieza de mayor tamaño, considerada cosa principal (v.), por oposición a las otras, que serían las accesorias.
Fervere Omnia Tunc Pariter Vento Nimbisque Videbis
Entonces verás que juntamente bullen y se agitan los vientos y las nubes. Verso del libro I de las Georgias de Publio Virgilio.
Fervet Olla Vivit Amicitia
Mientras hierva el puchero durará la amistad. Con ella quiere expresarse que las amistades son más firmes en la prosperidad que en la suerte adversa.
Fervet Opus
Hierven los trabajos. Palabras de Publio Virgilio para pintar la actividad incesante de las abejas, y se emplea para denotar la actividad febril con que se acomete o se lleva a cabo alguna empresa.
Festividad
(Cabanellas) Fiesta con que se conmemora algo. Día festivo para la Iglesia.
Festividad
(Ossorio) Día festivo (v.).
Fetichismo
(Ossorio) Culto de los fetiches, de los ídolos u objetos supersticiosos en algunos pueblos primitivos. | Criminológicamente se habla de fetichismo en el sentido de una desviación consistente en que el instinto sexual se une a determinados objetos (guantes, zapatos, prendas interiores) o se concreta a partes determinadas del cuerpo humano (pies, manos, cabello) cuya vista, tacto u olfato llevan al orgasmo. El fetichismo, lo mismo que otras desviaciones o anormalidades sexuales, deriva frecuentemente hacia actos criminales, y de ahí su importancia en criminología. (V. IDOLATRÍA.)
Feticida
(Ossorio) El que da muerte a un feto (v.).
Feticidio
(Cabanellas) Muerte violenta dada a un feto humano.
Feticidio
(Ossorio) Muerte violenta de un feto humano, causada por la embarazada o por un tercero. En realidad constituye el aborto (v.) punible. De nacer con vida el feto prematuramente por las maniobras abortivas y ser matado luego, se está ante un infanticidio, asesinato o parricidio (v.), según los autores y circunstancias (L. Alcalá - Zamora). (V. ESTUPRO, VIOLACIÓN.)
Feto
El concebido y no nacido. Hasta que es persona, que a efectos civiles sólo lo es el nacido con figura humana, que viviere 24 horas separado del claustro materno. Sin embargo, al concebido se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones exigidas por el Código Civil.
Feto
(Ossorio) Producto de la concepción, después del tercer mes de embarazo y antes del parto.
Feto
(Cabanellas) Producto de la concepción humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. El que nace antes de tiempo o sin vida.
Fetur In Arva Ferens Cumulo
Se precipita los campos arrastrando montones. Tomada de la Eneida de Publio Virgilio en la que se comparan los estragos que hace un río desbordado en una llanura fértil con los que los griegos hicieron la ciudad de Troya al apoderarse por traición de ella.
Feudalismo
(Cabanellas) Epoca de la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el X, y los dos primeros de la Edad Moderna, tomando como criterio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado después. Los dos carácteres principales del feudalismo son el ejercicio de la soberanía, atomizada la autoridad del Estado o del príncipe, por los señores feudales; y el factor económico, consistente en el cultivo del suelo por los vasallos o feudatarios, sucesores de los esclavos, pero adscritos a la tierra como siervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a la aristrocracia terrateniente, opresora de los humildes y arrogante ante la realeza.
Feudalismo
(Ossorio) Sistema feudal de gobierno y de organización de la propiedad que se implantó, siglos atrás, en algunos países europeos. Se cree que data de los tiempos del gobernante franco Carlos Martel, a principios del siglo VIII, y que adquirió su pleno desarrollo por la estructura dada a las tierras por Carlomagno, hacia el último tercio de ese mismo siglo y, especialmente, a la muerte de ese monarca, a causa de que la disgregación de su imperio debilitó el poder real. El sistema feudal estaba basado en la concesión de tierras que el rey hacía a los señores, a cambio de que éstos lo ayudasen militarmente en sus empresas guerreras. Ello dio ocasión a que los señores, así como los funcionarios con títulos de condes, se hiciesen lo suficientemente fuertes como para emanciparse de la autoridad del monarca y entrasen a ejercer en sus respectivos dominios poder y jurisdicción iguales a la de los reyes, quienes, según expresa Sánchez Viamonte, conservaron el título, pero se convirtieron en señores semejantes a los que anteriormente habían sido sus súbditos. Los señores, que habían recibido tierras convertidas en feudos, las distribuyeron a su vez entre otras personas, que se convertían en sus vasallos, con obligación de cultivarlas y de prestar ayuda bélica. Se creó así un sistema de vasallaje escalonado, en el que cada tenedor de tierra podía tener vasallos y ser al mismo tiempo vasallo de otro. El feudalismo estuvo arraigado desde la fecha antes señalada de su iniciación hasta fines de la Edad Media, principalmente en Francia y en Alemania, siendo muy limitadas sus manifestaciones en España, pues no tuvo existencia en Castilla ni en León, pero sí en Aragón, Cataluña y Navarra, donde fue introducido por los reyes francos de la Marca Hispánica. Los Reyes Católicos pusieron fin a dichas manifestaciones españolas de tal régimen. Es muy discutida la etimología de la palabra feudo, de la que feudalismo es derivación. Según algunos, proviene de la voz latina fides o fidelitas, por cuanto el feudatario debía prestar fidelidad al señor de quien era vasallo; según otros, tiene su origen en la palabra longobarda falda, equivalente a reyerta o enemistad, porque el vasallo tenía que ayudar al señor en caso de guerra. Weber afirma que proviene de los vocablos germánicos fec (recompensa) y od (posesión), o sea "propiedad dada en recompensa". Para la Academia Española proviene del germánico fehu (rebaño, propiedad). En lo que se refiere al contenido social y jurídico, es difícil dar una definición; pues, como expresa Richet, las formas del feudalismo en los siglos IX, X y XI son demasiado complejas para que pueda aplicarse una descripción común a todas las poblaciones europeas; afirmación coincidente con la de Sabina, quien señala la imposibilidad de una definición, tanto por la variedad de instituciones que el feudalismo comprende, cuanto porque su desarrollo fue muy desigual en los diferentes tiempos y lugares. Posiblemente, fue característica del sistema que el dominio de las tierras se hizo hereditario, y que dentro de ellas los señores ejercían un poder soberano, tenían bajo su jefatura bandas de guerreros, administraban justicia, cobraban impuestos y, en ocasiones, acuñaban moneda. No obstante que algunos autores, FunckBrentano entre ellos, dan al feudalismo una interpretación benévola, aunque esté basada en fundamentos serios, es lo cierto que por lo general representó un régimen despótico y arbitrario. De ahí que Escriche lo definiera como ,.el conjunto de los derechos de que gozaban los señores de los feudos y el abuso que se hacía de esos derechos".
Feudatario
(Ossorio) El sometido a un señor feudal y obligado a pagar feudo (v.). | Vasallo. | Por extensión el Estado que, con simple apariencia soberana, depende de los dictados de una potencia.
Feudo
(Ossorio) La Academia de la lengua consigna las siguientes acepciones: Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose el que las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba. | Reconocimiento o atributo con cuya condición se concede el feudo. | Dignidad o heredamiento que se concede en feudo. En estos contratos, el señor, cedente de las tierras, se reservaba su dominio directo, transfiriendo únicamente al vasallo, cesionario, el dominio útil (v.). De las especies principales de feudo se trata en las locuciones que siguen. Sobre su etimología, V. FEUDALISMO.
Feudo Abierto
(Ossorio) El que el señor podía recuperar por falta de pagos de ciertos derechos o por incumplimiento de deberes del vasallo.
Feudo Censual
(Ossorio) Denominación impropia que está referida a una heredad que se ha dado a simple censo (v.).
Feudo De Coraza
(Ossorio) Aquel cuya posesión correspondía a un caballero como capitán de una hueste o mesnada. Llámase por eso también feudo de caballero.
Feudo De Dignidad
(Ossorio) El indivisible por naturaleza y correspondiente a los títulos nobiliarios, que se transmitía al primogénito de la familia, con obligación de indemnizar a sus hermanos.
Feudo Franco
(Ossorio) El concedido libre de obsequio y servicio personal.
Feudo Ligio
(Ossorio) Aquel en que el feudatario queda tan estrechamente subordinado al señor que no puede reconocer otro con subordinación semejante, a diferencia del vasallaje en general, que se puede dar a diversos señores.
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La señal de 40

Un hombre en el tránsito:

– Señor Juez, he visto perfectamente la señal de “40”, en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades de medida. Usted sabe que la Ley de 30 de septiembre de 1893 de Mariano Baptista establece en su primer artículo la adopción para la república el sistema métrico decimal en todas sus medidas, y que el Decreto Ley Nº 15380 promulgado por Banzer el 20 de marzo de 1978, define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI) de acuerdo a lo establecido en la Ley de la República la Ley Nacional de Metrología en sus Quince Capítulos, cincuenta artículos y dos anexos. Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno o en la página de lexivox: por lo que en el Sistema Métrico Internacional (SMI), la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO POR SEGUNDO. No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional no estén aplicando las leyes del País. Por tanto, 40 metros por segundo corresponderían exactamente a 144 Km/h. La Policía afirma que he sido sorprendido a una velocidad de 140 Km/h, Esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 4 Km/h por debajo del límite autorizado.

Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi brevet y retiren la denuncia contra mi persona.

Sonreir otro poco...

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